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Boletin ICCI ARY-Rimay
Boletín ICCI-ARY Rimay, Año 13, No. 146, Mayo 2011

El fiscal y los jueces: El abuso de poder de la revolución ciudadana en los hechos


Henry Llanes

En el supuesto caso, que gane el SI en las preguntas 4 y 5 del referendo, la reestructura de la función judicial, especialmente la selección de los jueces será igual o peor de lo que está sucediendo con la selección del ministro fiscal general del Estado, será un proceso cargado de trampas y componendas políticas de la peor especie.

La función ejecutiva al meter la mano en la función judicial, el país tendrá una función judicial mucho más atropellada de lo que ha sido hasta la actualidad, entraremos en un proceso de mayor caos y desorden, y los delincuentes seguirán haciendo de las suyas, cometiendo crímenes, robos, secuestros, violaciones, narcotráfico, etc.

En lo fundamental ¿para qué le servirá al régimen el control de la función judicial? Estratégicamente le servirá para implementar dos acciones específicas: a) Le servirá para meter presos a sus opositores, como ya lo ha hecho con varias personas que no han podido controlar el dedo central de su mano derecha, o que le han dicho fascista, como lo sucedido últimamente con una señora en la ciudad de Riobamba, que al encontrarse con la comitiva presidencial había movido su mano derecha por el NO, motivo por el cual la habían detenido de manera atropellada sin indicarle la boleta de detención, como si hubiera cometido un delito flagrante, robo, crimen, etc., es decir se violaron sus derechos constitucionales. El régimen ni siquiera ha leído lo que a escrito o poco le importa.

Según la Constitución de la República, del capítulo de los derechos, las personas tienen derecho a la resistencia. “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos” (Art. 98).

la acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación…” (Art. 99).

“El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones” (Art. 66, numeral 6). “en todas sus formas y manifestaciones” dice esta disposición constitucional, puede ser gritando, saltando, etc.

“Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo el caso de delito flagrante” (Art. 77, numeral 2).

Sólo en el caso de un “delito flagrante” una persona puede ser detenida en ese momento, que no fue el caso de la señora de Riobamba.
“Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio” (Art. 77, numeral 3). De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, ni el presidente de la república, ni su equipo de seguridad son autoridades judiciales, no son jueces, no son agentes, por lo tanto no están en capacidad legal para detener a las personas por más poder que tengan.

“En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique” (Art. 77, numeral 4). ¿se cumplió con todo este procedimiento constitucional para detener a la señora de Riobamba?.
Pero el régimen, no contento con todo esto, transmitió una cadena nacional en contra de la señora de Riobamba para decir su verdad, para desacreditarla, para indisponerla, sin permitirle su derecho a la réplica, a que haga uso de una cadena nacional, a la misma hora y con el mismo espacio de duración, pero esto no se cumplió, con lo cual se violaron sus derechos constitucionales como en cascada.

“Toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, tiene derecho a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario” (Art. 66, numeral 7). Esto no se cumplió con la señora de Riobamba.

“Los derechos se podrán ejercer, promover, y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento” (Art. 11, numeral 1).

TODOS LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS SON INALIENABLES, IRRENUNCIABLES, INDIVISIBLES,…(Art. 11, numeral 7).

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Art. 11, numeral 9).

“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria” (Art. 66, numeral 13).

Las preguntas 4 y 5 violan los principios fundamentales de la democracia, como la independencia de poderes y la participación ciudadana en la reestructura de la función judicial, situación que ha dado lugar a la protesta ciudadana, respecto de la cual los ciudadanos de este país tienen derecho a manifestarse públicamente y de diferentes maneras.

  1. la función judicial hay que reestructurarla de raíz, pero no de manera atropellada, no manipulando a la ciudadanía, sino con la ciudadanía y concurso de méritos y oposición conforme lo disponen los artículos 181 y 208 de la Constitución de la República.
  2. Al controlar el régimen la función judicial, le servirá para tapar sus actos de corrupción, desde el traga cheques hasta la entrega ilegal de campos petroleros, como es el caso de la entrega ilegal del campo Pungarayacu a la empresa Ivanhoe mediante un contrato que no es para explorar y explotar hidrocarburos, y otros casos, como aquellos contratos públicos de 752 millones dólares con empresas privadas con las cuales estaría relacionado el hermano del Presidente de la República, etc.

Al controlar el régimen la fiscalía y la función judicial, le será más fácil instaurar juicios, sustanciarlos e imponer sanciones a sus enemigos políticos


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