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Boletín ICCI
"RIMAY"

Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas.
Año 2, No. 18, Septiembre del 2000

La ley para la promoción de la inversión y la participación ciudadana, o Ley "Trole 2"

Por Paulina Palacios

La actual Constitución del Ecuador señala de manera taxativa, que en materia de leyes económicas que con el carácter urgente envíe el Ejecutivo para su trámite respectivo en el Congreso Nacional, éstas deberán circunscribirse a un solo tema y deben reformar un solo cuerpo legal. Sin embargo, el actual gobierno ha hecho tabla rasa de todo precepto constitucional, y por segunda vez envía al Congreso una Ley, denominada como "Ley para la promoción de la inversión y la participación ciudadana", que la ciudadanía ha calificado como "Ley Trole 2", que reforma 31 cuerpos jurídicos y que hace referencia a temas tan disímiles como la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Maternidad Gratuita o la Ley de Radiodifusión y Televisión, entre otros.

La intención subyacente es la forzar los aspectos jurídicos y legales de tal manera que puedan imponerse los objetivos fundamentales de esta ley: la transferencia al sector privado de los bienes y servicios públicos, la reforma política del Estado garantizando prerrogativas al sector empresarial y financiero, y la flexibilización laboral, destruyendo las conquistas laborales y deteriorando las condiciones del empleo y la remuneración.

Mientras que la aprobación de la denominada "Ley Trole 1", tenía como objetivo fundamental otorgar las garantías necesarias al proceso de dolarización de la economía, esta nueva iniciativa tiene como propósito básico las privatizaciones en los sectores públicos que han provocado hasta ahora mayor conflictividad social: petróleo, energía eléctrica, minería, agua, telecomunicaciones, seguridad social.

Esta Ley, empero, tiene dos particularidades que hablan claramente de las intenciones subyacentes a su promulgación, la primera es que a diferencia de los procesos de privatización que se dieron en los países de América Latina, y por los cuales de una u otra manera hubo inversión en la compra de los bienes públicos privatizados, esta Ley Trole 2, financia con recursos del propio Estado las privatizaciones del sector público. Es decir, no habría ninguna inversión en la privatización, por el contrario sería el mismo Estado con fondos públicos quien financiaría la venta de los bienes públicos.

La segunda particularidad hace referencia al poder que tendría el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, para decidir los términos, los costos, los procesos, y la calificación de las empresas que participarían en la compra de los bienes públicos, sin que exista ningún contrapeso político o algún control social sobre el proceso de privatización. El presidente del CONAM, tendría él solo todas las prerrogativas para decidir qué vender, a quién vender, a qué precio vender y en qué condiciones, con la particularidad de que el máximo directivo del CONAM es hermano del actual Presidente de la República.

Esta forma inconstitucional, ilegal, arbitraria y prepotente de disponer de todo un acumulado social expresado en los bienes públicos, da cuenta del carácter rapaz de quienes este momento están en el gobierno en el Ecuador. No solamente que se pretende transferir a precios irrisorios los bienes nacionales, sino que se constituye un entramado jurídico por el cual una sola familia tendría el poder suficiente para imponer las reglas de juego a todo un país, convirtiéndolo en un rehén de sus propios intereses.

Pero si la Ley Trole 1 desarmaba el ordenamiento jurídico existente provocando incoherencias y graves desajustes en las leyes existentes, esta nueva Ley Trole 2, desestructura de manera profunda todo un andamiaje jurídico que ha sustentado el ordenamiento jurídico-social del país. Así, la promulgación de esta Ley, entra en grave contradicción, por ejemplo, con los Derechos Colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.

En efecto, se conculca el derecho a la participación ciudadana, de manera particular lo que tiene relación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Porque se plantea que la participación ciudadana, se limitaría únicamente a quienes tengan los recursos o capital económico para "invertir" en las privatizaciones, en sectores como la minería, o el petróleo, sin tomar en cuenta los criterios de los pueblos que habiten en las áreas concesionadas.

Efectivamente, no estaría demás recordar que la Constitución Ecuatoriana, vigente en estos momentos en sus numerales 3, 4 , 5 y 6 de su Artículo 84 declara expresamente que: "El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley; 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; 5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los prejuicios socio-ambientales que les causen; 6.Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural".

Pero tal declaración se constituye en letra muerta por la aprobación de la Ley Trole 2, que establece claramente una serie de prioridades de carácter económico, y en las cuales los Derechos Colectivos, así como los derechos de los trabajadores, son prácticamente eliminados. Así por ejemplo, en el caso de la minería, que ha sido declarada en esta Ley como actividad de prioridad nacional, se establecen los siguientes aspectos:

… Que la minería sea considerada prioridad nacional, es decir, si una comunidad se niega a que se realicen actividades mineras en su territorio, el inversionista o la compañía minera podría rechazarles ayudados por la fuerza pública.

… Las concesiones de agua serían prioritariamente para la minería.

… No se respetarían las áreas protegidas como biodiversidad.

Así, a más de conculcarse el derecho a la participación real, se violenta el derecho constitucional a vivir un desarrollo sustentable, así como a vivir en un medio ambiente sano. La explotación a gran nivel de la minería, así como la tala de manglares, el irrespeto a las zonas de biodiversidad, bosques protectores, son atentatorios a esos derechos. Los beneficios económicos de los que hablan quienes promocionan esta Ley, son solo para unos cuantos empresarios, que por precios muy bajos accederían a la riqueza que potencialmente es de todos los ecuatorianos/as.

Los recursos que están en juego a propósito de la Ley Trole 2, son gigantescos. Nunca antes en la historia del Ecuador, se había pretendido enmascarar esta enorme transferencia de recursos hacia los sectores de poder. En el caso de la energía eléctrica, se busca convertir un monopolio público, el Sistema Nacional Interconectado, en un monopolio privado. En el caso del petróleo se intenta vender a un precio mínimo las enormes reservas petroleras del Ecuador. En efecto, esta Ley establece en un solo artículo toda una estrategia de desarticulación de los bienes nacionales. El artículo en mención establece que: "la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables cuya propiedad inalienable e imprescriptible pertenece al Estado, podrá hacerse a través de empresas públicas, mixtas o privadas"

Otro aspecto a ser tomado en cuenta en la Ley Trole 2, es la virtual desaparición de los derechos y conquistas que los trabajadores habían logrado en su momento. Esta Ley, hace precarias las condiciones del empleo y otorga grandes poderes a los empleadores. Al desarmar la capacidad organizativa y reivindicativa de los trabajadores, la Ley favorece a un solo sector de la población, aquel de las élites económicas y políticas, y contradice de esta manera los principios éticos y deontológicos según los cuales las leyes están hechas en función de los intereses de las mayorías, y deberían defender a los sectores más vulnerables y frágiles de la sociedad.

Con la Ley Trole 2, se dan modificaciones al régimen laboral sustanciales. Estas modificaciones conculcan los derechos de los trabajadores, implican una disminución significativa de la protección, los principios que han regido las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores. Los principios universales favorecen a los trabajadores por cuanto se conoce que son la parte vulnerable de la relación laboral. Entre los aspectos más importantes a ser señalados en este sentido, cabe resaltar los siguientes:

… A los nuevos empleadores se les exonera de las garantías económicas que deberían otorgar a sus trabajadores.

… Se incorpora la polifuncionalidad de los trabajadores.

… Se implementan los contratos eventuales de trabajo, en perjuicio de la estabilidad que es principio fundamental en las relaciones laborales.

… Se implementa un TECHO para el pago de las utilidades a los trabajadores ("Ningún trabajador podrá percibir por concepto de participación en las utilidades anuales, conforme a lo establecido en este artículo, una suma superior a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América." art. 173, ley trole 2).

Existen otros aspectos que trata esta ley (la privatización de la única empresa que presta servicios de transporte aéreo, las ayudas a los bancos que puedan caer nuevamente en crisis a través de un fondo especial, la supresión de las ayudas sociales a los trabajadores, la eliminación de la estabilidad laboral, la eventual privatización del agua, la supresión de impuestos a los capitales, etc.), y que configuran un cuadro altamente conflictivo, y en el cual se demuestra que en el Ecuador, las élites económicas y políticas han perdido todo escrúpulo o toda consideración moral para, literalmente, atracar los bienes del país.